Notas sobre la normativa de crowdfunding

imagesUnas breves notas sobre el borrador de normativa en el que se está trabajando (hasta donde yo sé, limitar la financiación de cada inversor a 3.000 euros por proyecto, 6.000 euros por plataforma y que ningún proyecto pueda financiar con este sistema más de 1.000.000 de euros).

En mi opinión hay tres factores que analizar en la decisión:

1. Regulación o autoregulación de los sectores: no se ha demostrado que la autoregulación pueda funcionar (y es muy evidente con algunos de los acontecimientos del sector financiero en estos ultimos años) a pesar de que los liberales la defienden, especialmente en los sectores que más interesa por motivos economicos, por lo que creo que regular los sectores es una decisión correcta. Ahora bien, toda regulación tiene efectos adicionales al objetivo básico de protección (de los inversores, en este caso) que se quiere cumplir con la misma y hay que intentar que éstos no afecten al desarrollo del sector o puedan perjudicar la cobertura del fin social que se está cumpliendo con esas actuaciones. En este sentido cabe preguntarse por los otros dos factores a analizar,

2. Solvencia técnica de la medida en relación a la cobertura del fin buscado (protección del inversor) y los efectos adicionales que va a tener (en este caso, fuerte limitación del modelo como sistema de financiación alternativo). En mi opinión, con los limites  economicos fijados, se cubre bien la protección del inversor pero la medida va a tener un fuerte impacto en la capacidad del crecimiento del sector. Creo que se ha optado por la solución más facil (poner limites bajos) frente a otros modelos de información clara de los riesgos a los inversores potenciales que tendrían un impacto mucho menor, especialmente teniendo en cuenta la realidad actual de los proyectos, plataformas e inversores que están participando de este modelo.

3. Proporcionalidad de la normativa respecto al efecto buscado y a otra normativa para otros productos financieros. En base a lo comentado en el punto anterior, creo que la normativa en si misma es muy rigurosa en relación al objetivo que se busca. Por otro lado, comparada con otras normas de supervisión de productos financieros y el seguimiento que se ha realizado de los mismos parece también excesivamente rigurosa.

Con este marco cabe preguntarse un tema y hacer una reflexión. ¿la norma se ha emitido exclusivamente por mejorar la protección de los inversores o hay entidades a las que incomoda que se esté desintermediando la financiación de empresas y proyectos?

La reflexión viene a cuenta del camino que está siguiendo la comisión europea en estos temas. En las ultimas reuniones del grupo de expertos en emprendimiento social se ha hablado reiteradamente del crowdfunding como sistema importante de financiación para la empresa social y de su necesidad de regulación para impulsarlo. Nunca se ha pensado o buscado que esta regulación pueda afectar significativamente al desarrollo del modelo, como parece que podría suceder aquí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *